miércoles, 24 de junio de 2020

EXPROPIACIÓN DE CLÍNICAS PRIVADAS PROPONEN POLÍTICOS LATINOAMERICANOS


¿ES LEGAL NACIONALIZAR LAS CLÍNICAS PRIVADAS?



En el Perú, el problema de la falta de atención a los enfermos de Covid19,  ha llevado a la suma de 8,000 fallecidos por coronavirus. Y la población no puede pagar, los miles de soles que piden las Clínicas Privadas.

Hay 226, 489 contagiados y las Clínicas Privadas en Perú, no aceptan cobrar tarifas sociales, porque para ellos, la salud es un negocio.


Frente a esto, el Congreso de Perú, dio una ley por la cual, agrega un párrafo al primer artículo para precisar que, en una emergencia sanitaria, los profesionales de la salud, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados, serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (Minsa).


Esto significa, que todas las Clínicas Privadas, que han estado cobrando precios exagerados, abusivos, contra los peruanos enfermos de Covid19, sus instalaciones pasarían a manos del Estado, representado por el MINSA-Ministerio de Salud.

Frente a esto, el Poder Ejecutivo, observo la norma.

Y el Presidente del Congreso de Perú, la defendió.

Veamos primero la norma, para luego comentarla.

 

A continuación lea el texto aprobado.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8° y 9° DEL DECRETO LEGISLATIVO 1156, QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar medidas complementarias para garantizar el servicio público de salud ante situaciones de emergencia sanitaria.

Artículo 2. Incorporación de párrafos en los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones

Incorpórase párrafos en los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con los textos siguientes:

“Artículo 8.- De la intervención del Ministerio de Salud en casos de declaración de Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local

[…]

Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados, serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, quien definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”.

“Artículo 9.- De las acciones inmediatas a realizar por los establecimientos de salud públicos para la continuidad del servicio de salud en los casos de configuración de una Emergencia Sanitaria

[…]

Dispóngase de manera excepcional y mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, se suspenda la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de Salud del MINSA, en las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, en el Seguro Social en Salud – EsSalud, en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente.

Artículo 3. Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales en el Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones

Incorporase disposiciones complementarias finales en el Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones con los textos siguientes:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

TERCERA.- Durante el Estado de Emergencia Sanitaria, los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos, las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, Seguro Social en Salud – EsSalud, y en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, adoptan los mecanismos necesarios para la distribución de medicinas a domicilio – o en lugares cercanos a ellos- de pacientes con enfermedades crónicas, o discapacitantes o inhabilitantes, así como inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, a fin de garantizar la continuidad de su tratamiento.”

Considérese dentro de la lista de medicamentos esenciales de Denominación Común Internacional (DCI) a los medicamentos destinados para la atención en una emergencia sanitaria. El Ministerio de Salud como ente rector determinará el listado de medicamentos cada vez que se establezca un estado de emergencia según los protocolos vigentes aprobados para tal efecto.

CUARTA.- La Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en mérito a sus competencias y funciones, supervisa y sanciona a los centros y establecimientos de salud privados, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la presente ley, frente al incumplimiento de las disposiciones señaladas en la ley.”

Artículo 4. Reglamento

Facúltase al Poder Ejecutivo para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la ley, publique el reglamento y las demás normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorpórase una Disposición Complementaria Final a la Ley 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), en los siguientes términos:

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Se establece por excepción y durante la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria regulada en el Decreto Legislativo N° 1156, la suspensión de la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de Salud del MINSA, en las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, en el Seguro Social en Salud -EsSalud, en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente con el tiempo de prestación del SERUMS.”

 

 

Hasta aquí podemos observar que el Congreso, esta mediante una Ley, entregando los establecimientos de las Clínicas Privadas, al Ministerio de Salud, órgano estatal. Para que las use, para atender a todos los pacientes de coronavirus, acabando con esta norma, con la actividad lucrativa de las Clínicas Privadas, que pretenden cobrar hasta s/.4,000 soles por día, a los pacientes de coronavirus.

De otra parte esta,  vía la norma,  dando al Poder Ejecutivo las facilidades para que se contrate: médicos, enfermeros, sin tanta tramitología, a fin de poder abastecer de personal calificado en tiempo récord,a  hospitales y clínicas  para que ocupen los lugares de los empleados, de las Clínicas Privadas.

El SERUMS era un requisito previo, para poder ser contratado por un hospital estatal. Consistía en que primero debías de haber prestado servicios en provincias, en asentamientos humanos, comunidades, para poder acceder a una planilla estatal del sector salud.

Con la norma del Congreso de La República, esto no será más un requisito, para ser contratado.

No entendemos, porque razones, Martín Vizcarra ha observado la norma.

¿Qué tiene de malo que se le quite “la mamadera”, a un sector abusivo, leonino, que le importa poco el dolor de los peruanos y se quiere lucrar, a costa de ellos?

Francia nacionaliza temporalmente la sanidad privada y moviliza masivamente militares para frenar al coronavirus

El presidente de Francia, Emmanuel Macron, ha anunciado la movilización masiva de militares para hacerse cargo de los suministros sanitarios y de ayudar a los más vulnerables.

En España y Argentina se ha hecho algo similar.

Ginés González García anticipó un proyecto que preocupa a los empresarios. “Vamos a enviar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para declarar de interés público todo los recursos sanitarios de la Argentina. No vamos a discutir propiedad. Podrá ser estatal o privado, pero creemos que tiene que tener un comportamiento igualitario para todos los argentinos”, sostuvo el ministro de Salud.


Estas declaraciones “puso los pelos de punta a los empresarios privados del sector salud, en Argentina”

¿Pero porque ocurre esto en Argentina y en Perú?

La razón de estas medidas, excepcionales, es porque las Clínicas Privadas están cobrando precios abusivos, exagerados, por el uso de sus instalaciones y servicios, convirtiéndolos en un lujo.

En Perú clínicas privadas, cobraron hasta s/. 400,000 (cuatrocientos  mil soles) por atender a un paciente con coronavirus.

Martin Vizcarra, está negociando con las Clínicas Privadas. Les ha tirado un salvavidas, les ha dado 48 hrs para que tomen una decisión sobre  su propuesta.


La ex congresista Verónica Mendoza, persona que tiene peso en el país, por su ponderación, compromiso social con las clases más necesitadas y por ser una de las más ecuánime, de los grupos de izquierda en Perú, dijo:

“Otros países incluso han nacionalizado el sector privado. Aquí bastaría con aplicar art. 82 de la Ley [General] de Salud que le da competencia a la Autoridad de salud para intervenir en servicios privados en caso de epidemia”, reclamó la presidenta del Movimiento Nuevo Perú.

El gobierno de Martin Vizcarra, les ha dado una norma por la que se les pide que fijen tarifas más justas.

La ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, reveló que el Ejecutivo ha propuesto una tabla de tarifas justas para que las clínicas cobren por los servicios prestados a pacientes con Covid-19. Sin embargo, “han estado rehuyendo a este acuerdo”.

Sostuvo que la norma se ha dado, pero que las clínicas no han acatado la propuesta.

Es por eso que el presidente Martín Vizcarra ha dado 49 hrs de plazo, para aplicar el art, 70 de la Constitución.



¿Y qué dice ese artículo?

El artículo 70° de la Constitución Política del Perú, textualmente dice: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.

El estado puede expropiar, pero debe de indemnizar a los expropiados.

Nadie cree que Martín Vizcarra expropie a las clínicas privadas.

Lo que sí se sabe, es que el estado tiene los recursos económicos, pero no ejecuta debidamente los presupuestos asignados, para la compra de medicinas, atenciones en salud pública. Hay dinero, pero ni el Poder Ejecutivo, ni los Gobiernos Regionales, lo gastan.


La Ley 26842, podría ser la solución porque ella dice:

Artículo 82o.- En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes.

No se hace necesario entonces, que el Congreso de La República, de una norma, ya tenemos una y solo hay que aplicarla.

El Estado está facultado, para disponer la utilización de los recursos médicos asistenciales de todas las Clínicas Privadas del Perú. 

PERO SI LA SITUACIÓN LO AMERITA, SI ES LEGAL EXPROPIAR LAS CLÍNICAS PRIVADAS, PORQUE NO SE PUEDE PERMITIR, QUE ELLAS, LUCREN CON LA DESGRACIA DE MILLONES DE PERUANOS.

 

 


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