miércoles, 21 de septiembre de 2022

NIÑAS EMBARAZADAS PUEDEN CELEBRAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES---CEL 917027195

  


 

 

 

DECRETO SUPREMO NRO 005--2019

 

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente

DECRETO SUPREMO

N° 005-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;

Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado.

39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/la Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios y garantizar la protección de los/las adolescentes y niños/as involucrados/as.

39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de desprotección familiar a la autoridad competente.

39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales hechos en forma inmediata a la autoridad competente.

 

 

 

 

 

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