lunes, 30 de enero de 2023

PRESCRIPCION DE DEUDAS EN SOLES---------DOLARES

 ¿QUE LINDO FUERA O SERIA QUE LAS DEUDAS NO FUERAN PRESCRIPTIBLES Y PUDIÉSEMOS COBRAR PARA SIEMPRE UNA DEUDA ..... NO?

EL ORDENAMIENTO LEGAL DICE CLARAMENTE QUE SI EN DIEZ AÑOS NO COBRASTE, LO QUE A TI TE DEBEN..............YA PASO TU OPORTUNIDAD...............


LAS DEUDAS NO PUEDEN SER EXIGIBLES PARA TODA LA VIDA.

EJEMPLO:
SI A UD LE DEBÍAN 500 SOLES EL AÑO 2,000, PARA ESTE AÑO 2023....LA DEUDA YA PRESCRIBIÓ...ES INCOBRABLE........¿PORQUE?
PORQUE ASÍ LO DISPONE EL ARTICULO 2011 DEL CÓDIGO CIVIL DE PERU.
PORQUE YA PASARON MAS DE DIEZ AÑOS...

LO MISMO SI A UD LO SANCIONARON EL AÑO 2,000, CON UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA QUE LO PERJUDICA UD TUVO DIEZ AÑOS PARA APELAR Y SI NO LO HIZO.....PARA EL AÑO 2023, YA PRESCRIBIÓ SU DERECHO.......

Plazos de prescripción

De acuerdo con el artículo 2001 del CC:

Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.

2. A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.

3. A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.

4. A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

5. A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.

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