martes, 13 de noviembre de 2012

LUIS MIGUEL LLANOS CARRILLO ASESINO DE HUMILDES



lunes, 12 de noviembre de 2012


PERFIL DE UN CRIMINAL


Este hombre de la foto es un malvado, un asesino, un criminal , debe ir a prisión,. que engañe a otros, con el cuento de la defensa propia, en el Perú seremos pobres, pero no cojudos, asesino de mierda, criminal.



Un lector de nuestro Blog, opina libremente sobre lo que piensa del señor Llanos, en la foto arriba.
Hay un gran consenso, en las opiniones, de que estamos frente a un hombre con estas características:
1.- Peligroso
2.- Cruel
3.- Inhumano
4.- Homicida en potencia
5.- Sociópata
6.- Psicópata
7.- Megalómano
8.- Amanerado….miren su carita de chica.
Pero lo que más impresiona, de este presunto criminal, ahora denunciado por la Fiscalía, es su gran cinismo.
Porque de otro modo, no se entiende, como puede tener la concha de alegar defensa propia, cuando el no recibió, un solo disparo, por parte de los supuestos asaltantes, que resultaron ser humildes padres de familia, que resultaron ser hombres pobres, tal vez equivocados, llevados por el hambre, al robo, pero que de ningún modo merecían una muerte cruel, cargada de enorme sadismo.


LOS MEDIOS Y SU SILENCIO COMPLICE A FAVOR DEL ASESINO DE AÑO NUEVO.
Los canales de televisión, se han cuidado mucho de no tocar el caso, tratando de que la población en el país, no diga nada contra el asesino de Año Nuevo, más conocido como: “HANNIBAL LLANOS”.
Entusiasta miembro, de Tiro Defensivo Peru.com, claro está, dicen, no sabemos si es verdad, que daba clases, publicando post, en esa página de mierda que agrupa en el Perú, a todos los sicópatas, asesinos en potencia, que reclaman, su derecho al asesinato, perdón…….al tiro defensivo.
Este caso es emblemático y está en juego dos cosas:

a.- La Vigencia de El Estado de Derecho, la vigencia de el Derecho a La Vida, a la Integridad Física de los Ciudadanos…..
b.- Los Derechos  Constitucionales, a la Vida, al Libre Tránsito por la ciudad, a no ser víctima de tratos crueles, por parte de ciudadano, ni autoridad alguna.

En este caso, se han violado los derechos constitucionales de dos padres de familia, pobres, que aunque sean delincuentes, no merecían, ser rematados, con objeto contundente, por parte del criminal, asesino de Año Nuevo.

YO SOY LA LEY…..

 Si se permite a este maldito psicópata  que se libre de la cárcel que merece, en adelante en todo el país  comenzaran los crímenes de odio , entre ricos amanerados asaltados y delincuentes de poca, mediana monta.

 Los delincuentes, comenzaran a buscar a todos los usuarios legales de armas de distintas asociaciones y cofradías de señoras, cincuentonas , elegantes, medio cabrillas, para secuestrarlos y asesinarlos.
No sera nada raro, encontar el cadáver de personas, en las playas, como el de la señora....Jenny

La noticia dio la vuelta al mundo y se publico así:



Encuentran cuerpo sin vida de próspera empresaria de Gamarra en Playa Chica

Miembros de la policía nacional hallaron el cadáver de una mujer de 30 años a la altura del Km 80 de la Panamericana Sur.
La víctima una próspera empresaria de Gamarra identificada como Jenny Mendosa Palacios fue hallada muerta de un disparo y su cuerpo fue arrojado en la zona conocida como playa Chica ,  en Cañete.
Entre sus pertenencias se encontró un recibo de teléfono a nombre de textiles jenny . El cadáver no presenta rastros de violencia , los zapatos se encuentran sin ninguna evidencia de tierra del lugar ,  por lo que se presume que la víctima fue asesinada en otro lugar.
El cuerpo de Jenny Mendoza Palacios yacía a un lado de la Panamericana Sur con un disparo en el maxilar
La Policía halló el cuerpo sin vida de Jenny Jéssica Mendoza Palacios, una empresaria de Gamarra de 37 años que había sido asesinada de un dispado de bala en el maxilar y abandonada a la altura del kilómetro 80 de la Panamericana Sur, en Cañete.


La mujer no presentaba señas de haber sido agredida aparte del impacto de bala y sus zapatillas no tenían rastros de tierra del lugar, lo que indicaría que fue asesinada en otro sitio y transportada en la madrugada.

Mendoza Palacios era una probadora de telas en Gamarra y su esposo era quien conducía una tienda en el centro comercial, “Textiles Jenny”, la cual permanece cerrada desde el hallazgo del cadáver. Varios conocidos de la pareja informaron para el noticiero “Abre los ojos” que habían sido amenazados por la mafia china, también conocida como “Dragón Rojo”.

El cuerpo de la empresaria permanece en la morgue de Asia mientras que la Fiscalía investiga el crimen

EN DEFENSA DE LA VIDA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

 Esto es lo que debemos evitar. Debemos encarcelar al asesino por años, para que el pueblo, las masas de los Conos, que son millones de habitantes, no crean , que cuando un empresario mata se le perdona, pero cuando un pobre mata, se lo encarcela.

Me preguntan, que opino yo como Instructor en Armas , inscrito en el Ministerio de Interior, sobre el caso del Asesino de Año Nuevo.

Bueno, humildemente diré, que para mi :

ES CULPABLE DE HOMICIDIO SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO REAL.

Explicare a mis miles de lectores que cosa es esto, en el sistema legal.



La figura penal del homicidio simple se configura cuando un ser humano, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configuren las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura, o agravarla.

Es un delito que requiere un resultado material: la muerte de una persona ya nacida, distinta del autor del hecho, pues de lo contrario se trataría de un suicidio, salvo que se lo haga mediando coacción por parte de un tercero, que sería el homicida.

 Puede ser ocasionada por acción, por ejemplo dispararle a alguien con un arma de fuego, u omisión, no darle de comer a un niño a su cuidado. 

Los modos no son relevantes, se constituye la figura penal por cualquier modo que ocurra la muerte, salvo aquellos que se configuran como agravantes, creando la figura de homicidio agravado.

La viabilidad tiene poca importancia a los fines de definir el delito. 

Debe tratarse de dar muerte a una persona que en el momento del hecho esté viva, sin importar que esté fatalmente condenada a morir, por otras razones.


EL HOMICIDIO:

El homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin que medie ninguna circunstancia específica de agravación o atenuación.
En la práctica no es de uso la palabra homicidio en sentido tan general como la vieja pleonástica definición de carmignani: "homicidium est hominis caedes ad homine injuste petrata". Homicidio es la muerte de un hombre realizada injustamente por otro hombre.

Como el delito es siempre una acción humana, resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte cometida por un hombre, el sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquier persona, siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vínculos de parentesco con el sujeto pasivo exigidos en el parricidio (ascendiente, descendiente cónyuge o concubino). El sujeto pasivo puede ser cualquiera que no tenga vínculos de parentesco con el sujeto activo.


Descripción jurídica:

En el art. 106 homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Es la vida humana, dado que el derecho protege la vida independiente desde que comienza hasta que se extingue, y que el objeto material es la entidad existencial en que encarna el bien jurídico y sobre el que recae la acción.

Consumación:

El homicidio se consuma con la muerte de la victima, y cualquiera puede ser autor menos la propia victima, porque se trataría entonces de suicidio, que nuestra ley no castiga.

TENTATIVA:
La tentativa es posible en todas sus formas. Factor determinante es el dolo (intención), con que actúa el agente. Si el agente produce lesiones, pero actúa con animus necandi, no será reprimido solo por lesiones sino por tentativa de homicidio. Salvo que se den las condiciones






El artículo 79 del Código Penal argentino condena al homicidio simple, siendo el primero que describe cuando trata de los delitos contra la vida, en el capítulo I, del Título Primero del Libro Segundo, al que define como “matar a otro” con ocho a veinticinco años de reclusión o prisión. Se excluyen los casos en que la propia ley considera que la muerte ha sido justa, como por ejemplo, la legítima defensa, o en cumplimiento del deber. Es admisible el homicidio en grado de tentativa, cuando el hecho no se consumó a pesar de haberse tenido la intención de que ocurra y las distintas variantes de la participación.

En el Código Penal Federal de México el homicidio es tratado en el Libro Segundo, título décimo noveno, que se titula, Delitos contra la vida y la integridad corporal, definiendo a esta figura delictiva en el artículo 302, como “el que priva de la vida a otro”. En el artículo 303 exige que se presente alguna de las siguientes circunstancias: Que la lesión sea la causa directa de la muerte, por haber comprometido algún órgano u órganos, o sea, que la muerte sea una consecuencia causada por la lesión. Si se halla el cadáver dos peritos constatarán que la lesión fue mortal, haciendo autopsia de ser necesario, y si no se hace autopsia, los peritos inferirán del conjunto de datos, si la muerte se produjo como consecuencia directa de la lesión. No importa según el artículo 304, que otra persona hubiera sobrevivido a una lesión similar, o que la muerte se hubiera producido por la debilidad de la víctima u otras circunstancias particulares, o que los auxilios no hubieren llegado oportunamente, y por eso se produjo el deceso.

El artículo 305, considera como no mortal la lesión, si había una causa anterior que originó la muerte de la víctima, y sobre cuya existencia la lesión no intervino, o si la lesión se agravó posteriormente por impericia médica en su tratamiento, o imprudencia del propio paciente o de terceros. El artículo 307 determina la pena: doce a veinticuatro años de prisión.


ENCUBRIMIENTO REAL 

Pero lo mas notable de la Fiscal, que denuncio al Asesino de Año Nuevo Llanos, es que con gran prolijidad  aplica la ley, como nunca se ha visto en el Perú .  Esto es loable y digno de un aplauso de pie.



LO QUE LA FISCAL DICE, AL ACUSAR A ESTE CRIMINAL, POR ENCUBRIMIENTO REAL, ES:


"QUE EL IMPUTADO, INTENTO HACER DESAPARECER, LAS HUELLAS, DE SU CRIMEN, ASÍ DE SENCILLO. 


Traducido al castellano: 


"con ayuda de malos operadores de la administración de justicia, policías  intento, hacer pasar "el horrendo asesinato de dos humildes padres de familia, pobres, como un supuesto acto en defensa propia, cuando en realidad, se ensaño con ellos, los mato, con gran ventaja y enorme alevosía  pero que por allí ...lo estaban ayudando malas autoridades...."


Jojolete, que rico que esta ese cohete de la fiscal....uyuyuyyyyyyyyyyy Mariano, tu pupilo  tu héroe la tiene , bien metida adentro....¿sabias?


Veamos.....







Procurar la desaparición de huellas, pruebas o efectos del delito engloba varias acciones que pueden ir desde la mera
sustracción, hasta por ejemplo el daño mediante cualquiera de sus formas, pero siempre con la finalidad de poner lejos del alcance de las justicia esas huellas, pruebas o efectos. 

También en cuanto a la coyuntura preexistente al encubrimiento , este delito ofrece mayor seguridad que el ilícito antes estudiado.

 Obsérvese que el artículo 405 habla de dificultar la acción de la justicia, lo cual sitúa en el contexto adecuado el desarrollo de la conducta punible. 

PALABRAS FINALES:

A todos mis miles de seguidores, en la red, a todos los que como yo defendemos la vida, la integridad física de las personas, la vigencia del estado de Derecho, de la Constitución  de los Derechos Constitucionales, que creemos en la justicia sin sangre, sin muerte.

Mi enorme gratitud. No importa cuanto sea insultado , amenazado, nunca me pondré al margen de la ley, ni de parte de gente rica, adinerada, con poder económico  que quiere asesinar en las calles de nuestro país  a gente pobre, humilde, tal vez equivocada, con la farsa de la "defensa propia". Este caso es emblemático  mas claro no canta un gallo, se trata de :

HOMICIDIO SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO REAL.....

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