martes, 17 de diciembre de 2019

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miércoles, 30 de octubre de 2019

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VISAS LABORALES-TRAMITES CONSULARES

La migración hacia Chile se ha incrementado desde los noventa (Martínez, 2003; Schiappacasse, 2008), y en especial desde el año 1995 (Godoy, 2007; Santander, 2006; Stefoni, 2005). No obstante, el año 2001 representa un hito, con procesos internacionales que posicionan a Chile como uno de los principales países de destino de la migración en el concierto sudamericano: por un lado, la securitización de las fronteras en el primer mundo por la amenaza terrorista del 11-S y, por otro, la profunda crisis económica y política del principal destino migratorio del Conosur, Argentina. Siguiendo la tendencia internacional al alza de la migración sur-sur, la migración latinoamericana a Chile se ha cuadriplicado en números absolutos desde el fin de la dictadura cívi co-militar hasta hoy (INE, 2015); pero desde el año 2001 se enfatizan ciertas particularidades, como una fuerte presencia femenina, indígena y, más recientemente, afrodescendiente. Si bien estos flujos estarían marcados por motivaciones laborales, en muchos casos se trata hoy de una migración forzada por contextos de origen golpeados por la violencia social y estructural, que busca en Chile cierta estabilidad política y económica que -aparentemente- los países vecinos y los propios países de origen no estarían brindando.
 VISA LABORAL-SUJETA A CONTRATO LABORAL.
 La visa sujeta a contrato exige para ser otorgada la existencia de un contrato de trabajo con ciertas cláusulas especiales. Entre otros requerimientos, se exige al empleador pagar el pasaje de vuelta al país de origen para el trabajador y su familia una vez terminada la relación laboral (cláusula de viaje) y establece que el trabajador debe completar dos años como titular de visa sujeta a contrato para solicitar un permiso de permanencia definitiva. Adicionalmente, en caso de cambio de empleador se debe solicitar una visa con el nuevo empleador en un plazo máximo de 30 días para no quedar en situación migratoria irregular. Estas condiciones dificultan, por una parte, la obtención de un contrato (por la cláusula de viaje) y, por otra parte, sitúan al extranjero en una potencial situación de vulnerabilidad, teniendo -en ciertos casos- que soportar abusos por parte del empleador con tal de cumplir los dos años que la ley establece para pedir la permanencia definitiva. Es por tal razón que en 2015 se crea la visa por motivos laborales, que es hoy uno de los tipos de visa temporarias existentes, que elimina la exigencia de cláusula de viaje y permite cambiar de empleador sin perder el permiso de residencia (manteniendo sí la exigencia de un contrato de trabajo como fundamento de la misma).

 En términos de los lugares de asentamiento en Chile, el mayor porcentaje de migrantes reside en la Región Metropolitana (capital y sus alrededores), concentrando el 61,5% del total de la población. Las tres primeras regiones de Chile (zona conocida como el “Norte Grande”) agrupan el 16,2% de los migrantes residentes, siendo la región de Antofagasta la con mayor proporción de migrantes (6,9%) en la zona norte, y la segunda mayor del país. Es importante señalar que en los últimos 10 años Antofagasta ha duplicado el porcentaje de migrantes con respecto población regional.

miércoles, 6 de febrero de 2019

EL DELITO DE HOMICIDIO Y USO DE ARMA CORTA

Corte Suprema: ¿en qué consiste la "aberratio ictus" en el delito de homicidio?

 1279Miércoles, 06 de Febrero de 2019

¿Es asesinato por alevosía cuando se mata mediante un arma de fuego luego de una discusión? ¿Cómo opera la "aberratio ictus" en el delito de homicidio? Conoce este reciente e interesante caso que acaba de resolver la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 866-2018-Lima].

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imagen: panamericana.pe


En el delito de homicidio, la aberratio ictus supone una confusión en el objeto de la acción, que no excluye el dolo, ya que la valoración jurídica del hecho de homicidio persiste y no varía.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 866-2018-Lima, en su resolución expedida el 31 de enero de 2019.

Veamos los hechos: luego de una discusión, Daniel Calderón apuntó con un arma de fuego a Frank Cornejo, percutiendo el gatillo, pero trabándose el proyectil. En ese momento, Óscar Silva se acercó a ellos con el fin de apaciguar los ánimos; sin embargo, Calderón logró disparar su arma, cuyo proyectil impactó en el pecho de Silva, hiriéndolo de muerte.


Por estos hechos, la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte de Lima condenó a Daniel Calderón como autor del delito contra la vida-homicidio calificado en grado de tentativa en perjuicio de Frank Cornejo y, además, lo condenó a 8 años de pena privativa de la libertad por el delito de homicidio simple en agravio de Óscar Silva. 

No obstante, impugnada esta decisión, la Corte Suprema declaró la nulidad de la condena por homicidio calificado en grado de tentativa. La Corte señaló que la naturaleza del homicidio alevoso está constituida por el aprovechamiento de una ventaja del homicida sobre el agraviado, la cual es respecto a los medios, modos o formas para asegurar la ejecución del delito. En ese sentido, la Sala enfatizó que "no es parte de la ratio essendi de la alevosía el empleo de un arma de fuego luego de un altercado personal".

Así, en el caso en concreto, la amenaza que habría proferido uno de los procesados "constituye el anuncio efectuado en el marco de una discusión de personas conocidas, lo que permite descartar el escenario para la ocurrencia de un acto alevoso".


Y, por otro lado, la Sala Suprema declaró no haber nulidad en el extremo que condenó a Daniel Calderón por el delito de homicidio simple en agravio de Óscar Silva; pero sí reformó la condena de 8 a 5 años de cárcel.  

La Sala Suprema afirmó que "quedó claro que el homicidio perpetrado en agravio de quien en vida fue Óscar Silva Flores se produjo por un error en el golpe, esto es, una aberratio ictus, la cual supone una confusión en el objeto de la acción por otro. Sin embargo, no excluye el dolo, pues la valoración jurídica del hecho de homicidio persiste y no varía. El resultado no ha sido más ni menos grave. Por tanto, el error no es relevante para que el procesado Daniel Calderón Egúsquiza mantenga su condena por homicidio simple, ello a partir del resultado ocasionado y la lesión del bien jurídico protegido, independientemente de su origen".

Igualmente, la Corte refirió que "portar un arma y percutirla contra una persona, de plano, determina la intencionalidad de matar a otra, lo cual se materializó contra Silva Flores. Sobre este aspecto no obran cuestionamientos probatorios y, por tanto, corresponde ratificar la decisión impartida a nivel superior".

Asi, el colegiado citó la opinión del profesor Felipe Villavicencio, quien plantea como ejemplo de este tipo de error cuando el que quiere matar a otro y contra él apunta su arma, pero apunta mal o el aparato de puntería del arma es defectuoso, de tal manera que mata a un tercero que se encontraba cerca, afirmando que el yerro se produce en la ejecución [VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. "Derecho penal. Parte general". Lima: Grijley, 2017, p. 365].

No obstante, la Suprema sí redujo la pena en atención a que concurría en el condenado, como circunstancia de atenuación, su carencia de antecedentes penales y, adicionalmente, que cometió el delito cuando tenía 20 años (responsabilidad restringida del autor).

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:


R.N.866-2018-Lima by on Scribd
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