viernes, 23 de septiembre de 2022

ANILLO VIAL DE LIMA PERJUDICARA A POBLACION POBRE DE DISTRITO DE INDEPENDENCIA....

 



Necesitan ser escuchados. Los vecinos de más de 5 asentamientos humanos y 2 cooperativas ubicados en el distrito de Independencia, se reunieron en el óvalo de Cahuide para protestar contra la construcción de una obra que consta de una autopista de 34.8 km del Anillo Vial Periférico de Lima y Callao.

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Rolando Colonia Silva, abogado de los perjudicados, indicó para La República que dicho proyecto debe ser reconsiderado y que el MTC debería, en primera instancia, hablar con los dueños de las viviendas para llegar a un mutuo acuerdo.

"Muchas viviendas aquí tienen un alto valor económico y el Estado no está dando el precio justo por estos inmuebles. Es por ello que ahora pedimos al Ejecutivo que reconsidere el proyecto. Se podría solucionar el problema de la congestión vehicular con otras estrategias, pero con esta no porque tiene un costo social muy alto".




Ante estas acciones, los vecinos de los afectados y empresas de transporte menor se han unido para iniciar su lucha contra dicho proyecto, ya que la autopista en cuestión deberá realizarse destruyendo las viviendas.

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Temen no tener donde dormir

Los asentamientos humanos que se convocaron a una movilización llevan consigo una incertidumbre que no se puede calmar. Olimpia Alejo (75) asegura vivir en la zona por más de 50 años y teme por la futura vida de sus nietos, ya que no tienen donde vivir.   



 

miércoles, 21 de septiembre de 2022

NIÑAS EMBARAZADAS PUEDEN CELEBRAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES---CEL 917027195

  


 

 

 

DECRETO SUPREMO NRO 005--2019

 

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente

DECRETO SUPREMO

N° 005-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;

Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado.

39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/la Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios y garantizar la protección de los/las adolescentes y niños/as involucrados/as.

39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de desprotección familiar a la autoridad competente.

39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales hechos en forma inmediata a la autoridad competente.

 

 

 

 

 

domingo, 18 de septiembre de 2022

¿Cómo KAZAJISTÁN quiere INDEPENDIZARSE de PUTIN? - VisualPolitik

⚠️¿Por qué pase lo que pase RUSIA ha PERDIDO ya la guerra contra UCRANIA?⚠️

¿Cómo Pudo Ucrania Hundir al Poderoso Buque Ruso Moskva?

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sábado, 17 de septiembre de 2022

78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON EL 2022

 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año

Nota de Prensa
De enero a setiembre, la inmatriculación aumentó en 194,65 %, conforme con la progresiva reactivación del sector inmobiliario.

Fotos: OGC-Sunarp

Oficina General de Comunicaciones-Sunarp

7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.

Lima. Luego de un año difícil para el mercado inmobiliario, debido a la pandemia, se pueden observar signos positivos de reactivación en dicho sector, pues en lo que va del 2021 se han gestionado 78 783 inmatriculaciones (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Inmueble que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra representa un incremento de 194,65 % frente a las inmatriculaciones registradas entre enero y setiembre del 2020, cuando el total ascendió a 26 737.
 
La Libertad (14 663), Lima (14 606), Ica (8763), San Martín (6930), Piura (6174), Lambayeque (5561) y Arequipa (4468) son las regiones con la mayor cantidad de predios inscritos por primera vez en el país, ya sean predios urbanos o rurales.
 
¿Qué es la inmatriculación de un predio?
La inmatriculación de un predio es el acto registral que permite la incorporación, por primera vez, de un predio al Registro de Propiedad Inmueble, el cual supone la apertura de una partida registral.
 
¿Cómo se inmatricula un predio urbano?
La inmatriculación de un predio urbano demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento, en el que se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
 
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se deberá presentar el plano catastral con los requisitos establecidos en el D.S. 002-89-JUS.
b) Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presenta el plano de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
 
Los planos que se presentan deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Además del pago por los servicios notariales, que varían según el profesional elegido, los derechos registrales por la inmatriculación son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
¿Cómo se inmatricula un predio rural?
La inmatriculación de un predio rural demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento donde se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:                                                                                                
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se presenta el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1089, otorgado por la autoridad competente.
b) Si el predio se ubica en una zona no catastrada, se debe presentar el certificado negativo de zona catastrada, emitido por la autoridad competente, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborada y firmado por un verificador inscrito en el índice de verificadores.
 
Los planos que se presenten también deberán estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Asimismo, para la inmatriculación, se requiere del informe técnico del área de catastro de la Sunarp, en el que se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
 
Además del pago por los servicios notariales, los derechos registrales por inmatriculación de predios rurales son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
El plazo para la calificación de los documentos presentados para la inmatriculación de predios urbanos y rurales está sujeto a la complejidad del título.

jueves, 1 de septiembre de 2022

AVISO PARA PROPIETARIOS DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO--ADQUIRIDOS CON CONTRATOS DE COMPRA DE DERECHOS DE POSESION----AYUDA

  NO SEAS TERCO---TE HAN ESTAFADO CON EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE POSESION.......TE VAN A BOTAR....ASI CONSTRUYAS......DEBES FORMALIZARTE Y NO SER UN VULGAR INVASOR..

INVITA A CONCILIAR...PIDE PERDON Y ACOGETE A LA VENTA POR CONTROL POSESORIO Y ASI TU SERA PROPIETARIO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS..............NO SEAS TERCO, NO PERJUIDIQUE A FAMILIAS QUE CONFIAN EN TI.............................MIRA LOS VIDEOS-----------CORTESIA DE ASOCIACION CIVIL.......HANS KENSEL..................AV VILLA MARIA 483------SEGUNDO PISO VMT------------CEL 917027195------NO ES UN SERVICIO GRATUITO------

 


 

ACOJASE UD A LA VENTA DIRECTA POR CONTROL POSESORIO----Y ADQUIERALO FORMALMENTE A LA SBN----DAMOS ASESORAMIENTO COMPLETO----ESTE SERVICIO NO ES GRATUITO----TENGA EN CUENTA ESO-----SEÑOR---SRA POSESIONARIA------SINO SE FORMALIZA A UD LO VAN A BOTAR DE ESE PREDIO Y LO QUE UD HAYA CONSTRUIDO SERA DERRIBADO-----QUEDARA MUY MAL CON LAS PERSONAS A LAS QUE LES VENDIO LOTES EN MANCORA--SANTA ROSA MIRE EL VIDEO---VEA LO QUE HICIERON EN ---LAS TORTUGAS PLAYA NORTEÑA---------

 


 

-LA MINUTA QUE UD TIENE NO VALE NADA-------UD HA SIDO ESTAFADO------------ABRE LOS OJOS..............CEL 917027195----NO SEAS TERCO MAMERTO HUAYHUAS------AV VILLA MARIA 483-----------ASIGNAMOS UN ABOGADO COLEGIADO---TITULADO PARA SU ENTREVISTA PREVIO PAGO---POR HONORARIOS LABORALES-------Y PODRAS PREGUNTAR TODO LO QUE TU QUIERAS-------NO TENEMOS ABOGADOS GRATUITOS-------------AQUI SE PAGA CON DINERO EN EFECTIVO---OJO--CASH  MONEY---- 



PLAYA LAS TORTUGAS TERRENOS CON CONSTANCIAS DE POSESION---DESALOJO-----