sábado, 27 de junio de 2020

CONTRATO CON FIRMAS LEGALIZADAS-NO TE HACE PROPIETARIO

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Cómo Usar Correctamente un Arma

Como Defenderse a Corta Distancia

Técnica de Desenfunde para Armas Cortas

Normas Básicas de Seguridad

CLINICAS PRIVADAS EVITAN NACIONALIZACIÓN


CLÍNICAS FIRMAN ACUERDO CON EL ESTADO PERUANO.

S/.55,000 SOLES PAGARÍA EL ESTADO PERUANO A CLÍNICAS, POR CADA PERUANO QUE ATIENDAN….POR CORONAVIRUS…..

CASI LES APLICAN LEY 26842. ART. 82




El problema de la pandemia de coronavirus, trajo consigo no solo muertes de 6,000 peruanos, sino que además develo otros problemas en el Sector Salud en Perú.

Esos problemas eran:

·       Falta de Infraestructura hospitalaria
·       Falta de Equipos como respiradores mecánicos suficientes, para atender a los enfermos de coronavirus.
·       Deficientes servicios, hospitales en estado semi ruinoso.

Todo esto, ha permitido mostrar que la inversión en mantenimiento, equipamiento, de hospitales ha sido poquísima, al punto de que la infraestructura hospitalaria del estado, es incapaz de atender, a los enfermos de coronavirus, a los contagiados, de esta nueva enfermedad.
Cusco: Hospital Regional y de Contingencia no tienen equipos para atender a pacientes con la COVID-19.

Un informe de la Contraloría de la República evidenció las carencias. El gerente regional de control, Óscar Ayauja Medrano, declaró,que la capacidad de respuesta ante el nuevo coronavirus seria inadecuada y deficiente... 

Esto nos demuestra, que  los hospitales peruanos requieren, una fuerte inversión en equipamiento, que se ha descuidado en las dos últimas décadas. Porque no se trata de construir hospitales nada más, ponerles un gran letrero y una placa y salir a recibir los aplausos del país.
Si se construye un hospital, es imprescindible que este, estos edificios, cuenten con:
·       Tomógrafos
·       Camas UCI
·       Respiradores mecánicos

Y no solo se requiere contar con buen equipamiento, sino además con suficientes profesionales de la medicina ¿Porque si no,  quienes atenderán a los pacientes?

   DEFICIENCIAS TERRIBLES DE HOSPITALES


 PERUANOS QUE LLEVARON A LA POBLACIÓN A LAS

 CLÍNICAS PRIVADAS.



En esta emergencia por coronavirus, se han detectado tremendas deficiencias en lo que respecta a equipamiento, pero además en lo que refiere a recursos humanos.  Hay  carencia de personal médico para la atención de pacientes que contrajeron el coronavirus, pues la Contraloría certificó que el hospital covid-19 solo cuenta con 5 médicos intensivistas cuando lo ideal sería contar con 20; así como con 10 enfermeras, cuando debería contar con 50.


Esto lo detectó el Personal de la Contraloría Regional de Arequipa quien constató serias deficiencias en el Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, designado hospital covid-19, que ponen en riesgo, incluso, la vida de las personas que contrajeron el virus.

El contralor regional de Arequipa, Fabio Niño de Guzmán Paredes, verificó que los pacientes graves con coronavirus son atendidos en el área de trauma shock de emergencia, debido a que dicho nosocomio no implementa hasta el momento la unidad de cuidados intensivos (UCI) para estas personas.

El área de trauma shock cuenta al momento con cuatro camas, pero carece de equipos médicos necesarios para atender pacientes covid-19. La UCI en dicho hospital deberá contar inicialmente con 19 camas.

Como podemos ver, la situación de los hospitales del estado, es pésima, requiere de un replanteamiento, de la forma en que se administran los recursos económicos, para el equipamiento de hospitales y la contratación de recursos humanos.

Estas constataciones, nos permiten entender por qué razón miles de pacientes enfermos de coronavirus, se vieron obligados a tener que recurrir a las Clínicas Privadas, en busca de atenciones de salud.

Lo que no encontraban en los hospitales de la red de Esalud, lo fueron a buscar desesperados en las Clínicas Privadas, que si contaban con mejores equipos, mejores profesionales, pero, cobraban miles de soles, por cada día de atención.

Un día de atención llegaba a costar s/.3, 000 soles.

¿Se imagina si su pariente, si padre, su madre, su hijo, necesitaba diez días o al menos quince días de atención, por sufrir de coronavirus?
Si fueran solo diez días, lo que es poquísimo, estamos hablando de s/.30, 000 soles. Y lo menos que requiere un paciente es de al menos unos 30 días. Algunas personas pasan períodos relativamente cortos en cuidados críticos, mientras que otras reciben respiración asistida durante semanas".

No todos los pacientes de coronavirus, pasan los síntomas de la enfermedad, con rapidez y salen de ella.

Muchos tardan meses, y otros hasta requieren de terapias de rehabilitación, para volver a caminar.

Y esto, lo saben las Clínicas Privadas y es por eso, que estas instituciones, sin importarles, la emergencia nacional, pretendían, aprovecharse de la situación u cobrar precios exagerados, por atender a los pacientes de Covid19.




Muchas personas  denunciaron que por atenciones a sus parientes, les habían cobrado hasta 400,000 soles, por estar sesenta días internado. Nadia Vílchez comentó que su hermano permaneció más de 60 días en una clínica local debido a que no se pudo gestionar su traslado a un hospital por falta de camas.

Hasta este jueves, 25 de junio,  Perú era el sexto país con más casos de covid-19 en el mundo, según la Universidad Johns Hokins, aunque la curva de contagios está bajando en siete de sus regiones.


Es por eso, que las Clínicas Privadas, fueron prácticamente advertidas por el Gobierno de Martin Vizcarra, de ser: nacionalizadas, sino bajaban sus tarifas, sino aceptaban fijar precios más sociales, más justos, para atender a los enfermos de coronavirus, porque si bien es cierto, es una actividad privada, en un estado de emergencia, se puede invocar la ley y si es necesario, intervenirlas, para quitarles toda la infraestructura que poseen. (Art, 82 Ley de 26842).

A lo largo de la pandemia, numerosos hospitales públicos de Perú reportaron falta de camas y de equipos médicos para satisfacer toda la demanda de pacientes de Covid-19.


El Perú, estaba camino a una hecatombe social, porque la población, no comprendía, por qué eran tan poco solidarias, las Clínicas Privadas, que les dispensaban un trato inhumano, inmisericorde, que en buen castellano les decían a los parientes de miles de enfermos:

“Si no tienes plata,  a mí no me importa que te mueras, paga o…..muere…”



Dejando entrever con esto, que a estas instituciones privada, que son propiedad de los Bancos y de Compañias Aseguradoas peruanas, poco les importa la vida humana, solo les importa : "el dinero". 

Porque en Peru, son las Compañias Asesguradoras y los Bancos los dueños de las mas importantes Clínicas privadas.

 8 poderosos grupos que se apoderaron de la salud privada en Perú: Credicorp, Breca dueño de Seguros Rimac, Mapfre, La Positiva, Cruz Blanca (Chilenos),Ricardo Palma, San Pablo.




El Presidente de Peru, Martin Vizcarra les dio 48 hrs, para acordar un precio, que el Estado asumirá, para que atiendan a los pacientes de coronavirus, que Esalud, el SIS, no pueda conseguir camas, allí. 

Horas después de este ultimátum, las clínicas finalmente alcanzaron un acuerdo con el gobierno sobre los precios que le cobrarán (y que serán cubiertos por el estado) a la gente a la que el sistema público ya no alcance a atender.

Y hemos llegado a esta situación de tener que amenazar a las Clínicas Privadas, porque como bien dice  Ernesto Gozzer, médico experto en seguridad sanitaria de la Universidad Peruana Cayetano Heredia: "Se olvidaron de la salud y ahora pagamos las consecuencias".

EL ACUERDO CON LAS CLÍNICAS PRIVADAS.



·       El acuerdo alcanzado con el Gobierno para la atención de pacientes con COVID19 referenciados desde hospitales públicos “no implica a todas las clínicas”.

·       Solo contempla a las clínicas particulares nivel II, II-2 o III-1, las cuales cuentan con la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), el personal especializado y ambientes diferenciados para tratar a los pacientes con coronavirus.
·       A nivel nacional estas sumarían aproximadamente 50 clínicas y solo en Lima serían unas 30.  Entre ellas estarían la Clínica Internacional, Stella Maris, Ricardo Palma, Angloamericana, San Pablo, entre otras. 

·       Se acordó una tarifa plana de 55 000 soles más IGV para la atención de pacientes con coronavirus, la cual será subvencionada por el Seguro Integral de Salud (SIS) o EsSalud, en el caso de sus asegurados.

Lo que les dio cierta tranquilidad y confianza en las negociaciones,  a las Clínicas Usureras, fue la presencia de  la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, fue fundamental en la reunión del miércoles con los representantes del Gobierno para lograr el acuerdo final, pues “facilitó las cosas”.
Las Clínicas Privadas de Perú, estuvieron a un paso de ser nacionalizadas, expropiadas.
Esta experiencia vivida por los peruanos, los pacientes de coronavirus, nos deja una enseñanza, que es esta:
"Debemos contar con hospitales mejor equipados"

El Perú no puede continuar teniendo hospitales, sin equipamiento, sin condiciones de atención, no se debe de esperar a que ocurra una pandemia como la de coronavirus, para recién, pensar, en ver soluciones.

Debemos con nación, ocuparnos de subsanar las serias deficiencias que tiene nuestro sistema de salud publica.

Nuestros políticos deben poner orden en su agenda y avocarse a dar leyes que obliguen al estado, a los nuevos gobernantes que vengan, a realizar ya , las inversiones que se requieren en salud publica.
¿Y que es lo mínimo que deberían de tener los hospitales peruanos?
Pille este post sobre equipos médicos mínimos con los que debe de contar un hospital.

LOS 10 EQUIPOS MÉDICOS QUE NO DEBEN FALTAR EN NINGÚN HOSPITAL. 



En realidad este listado podría incluir absolutamente todos y cada uno de los diferentes aparatos y equipos utilizados en una unidad hospitalaria y no solamente 10, pero por ahora nos ocuparemos de algunos de los de uso más frecuente. El orden en que se mencionan es completamente aleatorio.

1.- Monitores para pacientes o monitores de signos vitales
Se trata de un monitor de tipo médico o fisiológico. Es un dispositivo utilizado para la medición de los signos vitales de los pacientes y ofrece las lecturas en el display  o pantalla LCD o CRT (cristal líquido), mediante indicadores de diferentes tipos, ya sean letras, números, gráficas curvas o lineales, símbolos, etc. Las mediciones efectuadas pueden ser o no transmitidas a  procesadores o bases de datos para su análisis, o simplemente el personal monitorea periódicamente las lecturas, dependiendo del caso que se trate, los procedimientos a seguir, etc.
Por lo regular un monitor de signos vitales se emplea para informes sobre:
Frecuencia respiratoria
Presión arterial
Frecuencia cardíaca
Temperatura
Saturación de oxígeno

2.- Lámparas quirúrgicas y para examen
Para nadie es un secreto que en el medio hospitalario, clínicas, consultorios y demás, es de vital importancia contar con una buena iluminación, especialmente en las salas de cirugía. La luz debe ofrecer la suficiente intensidad en el campo de trabajo, pero  procedente de lámparas que no sea grandes emisoras de calor  para evitar el incremento de la temperatura del lugar. Debe ser blanca para evitar alteraciones en la apreciación de la coloración de los tejidos. Regularmente se emplean lámparas de halógeno o de LED debido a que ofrecen las mejores características como:

Haz de luz de excelente intensidad y blancura.

Mejor rendimiento que las lámparas y bombillas convencionales en lo que respecta a consumo y a mínima elevación de temperatura destacan las   lámparas LED pero el costo inicial es más alto.  Las de halógeno tienen un precio menor pero hay que reemplazarlas con mayor frecuencia.

3.- Camas para pacientes
En un hospital siempre hay una capacidad máxima de camas, camillas, mesas de operaciones, mesas para examinar a los pacientes, etc., y todas deben estar siempre en óptimas condiciones para ser utilizadas en el momento que se requieran. Por esta razón es conveniente que las instituciones cuenten con unidades de reemplazo para el caso en que tengan que ser sustituidas.

4.- Esterilizadores
El método de esterilización para objetos de uso hospitalario es  regularmente mediante autoclave. Existen muy diversos tipos y capacidades de autoclave, desde los que se emplean para objetos pequeños como instrumental para uso dental hasta grandes unidades para esterilizar equipos, textiles, etc. Bajo ninguna circunstancia un hospital puede quedarse temporalmente sin autoclaves en correcto funcionamiento.

5.- Electrocardiógrafos
El  electrocardiógrafo es incuestionable que debe funcionar a la perfección y por lo regular se requiere tener disponibilidad de más de uno de estos aparatos en caso de que haya varios pacientes que lo requieran a mismo tiempo

6.- Equipos para pruebas de rendimiento o de estrés
Sirven para realizar pruebas de esfuerzo para distintos tipos de diagnóstico, como por ejemplo estado general de salud, descartar padecimientos cardiovasculares, y otros.

7.- Aparatos para anestesiología
Diversos estudios, tratamientos médicos y/o quirúrgicos implican el uso de anestesia. Este es uno de tantos aspectos delicados, aún cuando se trata de procedimientos de gran popularidad, por lo que ningún detalle puede dejarse al azar.

8.- Desfibriladores
Se utilizan para enviar impulsos eléctricos a los pacientes para restablecer el funcionamiento del corazón en casos como arritmias, taquicardias y otros. Absolutamente siempre debe haber disponibilidad de estos aparatos, sea cual sea la demanda dentro del hospital en un determinado momento.

9.- Sistemas de ultrasonido para diagnóstico
Se trata de un excelente método para examinar el interior del cuerpo del paciente sin provocar dolor  y sin el uso de rayos X.

10.- Unidad electroquirúrgica

También se conoce como electrobisturí y se utiliza para cortar, eliminar o coagular tejido blando. Su funcionamiento básico es la transformación de la energía eléctrica en calor. Aunque es un aparato sumamente útil debe estar siempre en perfectas condiciones y ser utilizado por personal experto en su uso y manejo.


jueves, 25 de junio de 2020

COMPRAR OXIGENO ES TREMENDO NEGOCIO DE VIZCARRA

GASTOS ABSURDOS QUE DESCONCIERTAN A LOS PERUANOS:


Gobierno ejecutará S/ 97.8 millones para suministro de oxígeno e instalación de redes de gas medicinal

“No podemos permitir que especuladores se aprovechen de la necesidad de los peruanos”, dijo Vizcarra en referencia al incremento de precios para la adquisición de balones de oxígeno medicinal.

Estas declaraciones hizo el presidente Vizcarra, a la prensa, dando a entender que el gobierno iniciara una lucha en bien de los peruanos.

Pero eso no es lo que parece.

Más bien si miramos bien, lo que está haciendo es aprovechar las necesidades de los peruanos, para sacar una buena tajada.

¿Por qué?

Porque más barato seria instalar  plantas de oxígeno, a un valor cada una s/.1´700,000 soles.

Sí, eso es lo que cuesta instalar una.


El responsable del Vicariato Apostólico de Iquitos, Miguel Fuertes Prieto, pidió a través del programa Diálogo Abierto, a todos los empresarios del rubro, que los ayuden a conseguir una planta de oxigeno trasportable, pues el déficit  en esta ciudad debido a la emergencia por el Covid 19, es de 300 balones al día.

La noticia alentadora es que la planta que han logrado comprar estaba lista y a punto de ser embarcada desde el Grupo Aéreo No 8, rumbo a la capital de Loreto.

¿Porque si es más barato comprar una “planta de oxigeno medicinal”, se prefiere comprar el oxígeno?

Porque allí se puede ganar “comisiones de los proveedores”.

Cuando Ud. compra en cantidad un producto, el proveedor, da por lo bajo una comisión para el comprador. ¿Y quién es ese afortunado que recibe la coima? El gobierno, ¿quién más si no?

Y claro esta Martin Vizcarra no va dejar pasar tamaña oportunidad. ¿No?


Según Decreto de Urgencia Nº 066-2020, publicado este jueves en edición extraordinaria de El Peruano, el Ejecutivo autorizó la transferencia de S/ 84.7 millones para las contrataciones que se realicen para la compra y suministro de oxígeno medicinal.

¿Ve Ud.?

En Perú se prefiere comprar el oxígeno, antes que comprar una o varias plantas de producción de oxigeno medicinal, que vienen listas, para instalarse, como la que en Loreto, religiosos, ya han conseguido, luego de hacer colectas.

No se quiere comprar plantas de oxígeno, porque si se hace esto, se mata el negocio de la venta de oxigeno medicinal.

Mejor es que unos pocos monopolicen o dúo monopolicen el negocio del oxígeno, antes que matar la “gallina de los huevos de oro”.

Un Balón de Oxigeno cuesta hoy en Perú, s/.4,200 soles el más barato, porque hay de s/.6,000 y s/.8,000 soles.


En el Perú se usaba regularmente el oxígeno medicinal entre 93 y 100% de pureza. Pero en el 2010, durante el segundo gobierno de Alan García, el entonces ministro de Salud y hoy integrante del Comando COVID-19, Oscar Ugarte, firmó la Resolución Ministerial N° 062-2010-MINSA que permitía que solo el oxígeno con 99-100% de pureza pueda usarse en pacientes requirentes de oxígeno medicinal, cerrando el mercado al monopolio de dos empresas, Linde Gas Perú y Airproducts Perú, según revela el programa Cuarto Poder.


AUMENTOS PARA JUBILADOS


LOS JUBILADOS RECIBEN NUEVO AUMENTO


Luego de varias marchas y contramarchas, el gobierno termino por acordarse de miles de ancianos, que trabajaron toda su vida.

Las pensiones de jubilación son en Perú, miserables, ridículas, no alcanzan para nada.

Un reajuste de la pensión reciben los jubilado de Ley 19990 de S/ 85 para los pensionista que reciben S/ 415. Con los cual pasarán a recibir S/ 500 de pensión. Mientras que para los pensionistas que reciben S/ 857.36, el reajuste es de S/ 35, con lo cual recibirán como pensión S/ 892.36.

Con esto, se trata de mejorar, en algo, las pensiones  que reciben, los adultos mayores que trabajaron prácticamente toda su vida, para recibir la dichosa pensión de jubilación.
Muchos jubilados, han fallecido incluso, en las ventanillas de la ONP, de los Bancos reclamando sus pagos.

Inclusive los hay, que han recogido de las ventanillas del Banco de La Nación, sus pagos y recibieron: “billetes falsificados”.

El problema de los jubilados, pasa además por otros problemas, cuando de prestaciones de salud se trata.
Muchos de ellos, no reciben medicinas, los mandan a que se las compren en farmacias particulares.

En Perú se necesita, mejor gerenciamiento de la ONP, para que se acorten las gestiones, para acceder a una Pensión de Jubilación, que hoy día es engorroso, difícil, por la cantidad de papeles, que hay que presentar.

CENTRO DE CONCILIACION PARA DIVORCIO RAPIDO


miércoles, 24 de junio de 2020

EXPROPIACIÓN DE CLÍNICAS PRIVADAS PROPONEN POLÍTICOS LATINOAMERICANOS


¿ES LEGAL NACIONALIZAR LAS CLÍNICAS PRIVADAS?



En el Perú, el problema de la falta de atención a los enfermos de Covid19,  ha llevado a la suma de 8,000 fallecidos por coronavirus. Y la población no puede pagar, los miles de soles que piden las Clínicas Privadas.

Hay 226, 489 contagiados y las Clínicas Privadas en Perú, no aceptan cobrar tarifas sociales, porque para ellos, la salud es un negocio.


Frente a esto, el Congreso de Perú, dio una ley por la cual, agrega un párrafo al primer artículo para precisar que, en una emergencia sanitaria, los profesionales de la salud, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados, serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (Minsa).


Esto significa, que todas las Clínicas Privadas, que han estado cobrando precios exagerados, abusivos, contra los peruanos enfermos de Covid19, sus instalaciones pasarían a manos del Estado, representado por el MINSA-Ministerio de Salud.

Frente a esto, el Poder Ejecutivo, observo la norma.

Y el Presidente del Congreso de Perú, la defendió.

Veamos primero la norma, para luego comentarla.

 

A continuación lea el texto aprobado.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 8° y 9° DEL DECRETO LEGISLATIVO 1156, QUE DICTA MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD EN LOS CASOS EN QUE EXISTA UN RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar medidas complementarias para garantizar el servicio público de salud ante situaciones de emergencia sanitaria.

Artículo 2. Incorporación de párrafos en los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones

Incorpórase párrafos en los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con los textos siguientes:

“Artículo 8.- De la intervención del Ministerio de Salud en casos de declaración de Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local

[…]

Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados, serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, quien definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”.

“Artículo 9.- De las acciones inmediatas a realizar por los establecimientos de salud públicos para la continuidad del servicio de salud en los casos de configuración de una Emergencia Sanitaria

[…]

Dispóngase de manera excepcional y mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, se suspenda la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de Salud del MINSA, en las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, en el Seguro Social en Salud – EsSalud, en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente.

Artículo 3. Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales en el Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones

Incorporase disposiciones complementarias finales en el Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones con los textos siguientes:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

TERCERA.- Durante el Estado de Emergencia Sanitaria, los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos, las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, Seguro Social en Salud – EsSalud, y en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, adoptan los mecanismos necesarios para la distribución de medicinas a domicilio – o en lugares cercanos a ellos- de pacientes con enfermedades crónicas, o discapacitantes o inhabilitantes, así como inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, a fin de garantizar la continuidad de su tratamiento.”

Considérese dentro de la lista de medicamentos esenciales de Denominación Común Internacional (DCI) a los medicamentos destinados para la atención en una emergencia sanitaria. El Ministerio de Salud como ente rector determinará el listado de medicamentos cada vez que se establezca un estado de emergencia según los protocolos vigentes aprobados para tal efecto.

CUARTA.- La Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en mérito a sus competencias y funciones, supervisa y sanciona a los centros y establecimientos de salud privados, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la presente ley, frente al incumplimiento de las disposiciones señaladas en la ley.”

Artículo 4. Reglamento

Facúltase al Poder Ejecutivo para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la ley, publique el reglamento y las demás normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorpórase una Disposición Complementaria Final a la Ley 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), en los siguientes términos:

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Se establece por excepción y durante la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria regulada en el Decreto Legislativo N° 1156, la suspensión de la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de Salud del MINSA, en las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, en el Seguro Social en Salud -EsSalud, en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente con el tiempo de prestación del SERUMS.”

 

 

Hasta aquí podemos observar que el Congreso, esta mediante una Ley, entregando los establecimientos de las Clínicas Privadas, al Ministerio de Salud, órgano estatal. Para que las use, para atender a todos los pacientes de coronavirus, acabando con esta norma, con la actividad lucrativa de las Clínicas Privadas, que pretenden cobrar hasta s/.4,000 soles por día, a los pacientes de coronavirus.

De otra parte esta,  vía la norma,  dando al Poder Ejecutivo las facilidades para que se contrate: médicos, enfermeros, sin tanta tramitología, a fin de poder abastecer de personal calificado en tiempo récord,a  hospitales y clínicas  para que ocupen los lugares de los empleados, de las Clínicas Privadas.

El SERUMS era un requisito previo, para poder ser contratado por un hospital estatal. Consistía en que primero debías de haber prestado servicios en provincias, en asentamientos humanos, comunidades, para poder acceder a una planilla estatal del sector salud.

Con la norma del Congreso de La República, esto no será más un requisito, para ser contratado.

No entendemos, porque razones, Martín Vizcarra ha observado la norma.

¿Qué tiene de malo que se le quite “la mamadera”, a un sector abusivo, leonino, que le importa poco el dolor de los peruanos y se quiere lucrar, a costa de ellos?

Francia nacionaliza temporalmente la sanidad privada y moviliza masivamente militares para frenar al coronavirus

El presidente de Francia, Emmanuel Macron, ha anunciado la movilización masiva de militares para hacerse cargo de los suministros sanitarios y de ayudar a los más vulnerables.

En España y Argentina se ha hecho algo similar.

Ginés González García anticipó un proyecto que preocupa a los empresarios. “Vamos a enviar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para declarar de interés público todo los recursos sanitarios de la Argentina. No vamos a discutir propiedad. Podrá ser estatal o privado, pero creemos que tiene que tener un comportamiento igualitario para todos los argentinos”, sostuvo el ministro de Salud.


Estas declaraciones “puso los pelos de punta a los empresarios privados del sector salud, en Argentina”

¿Pero porque ocurre esto en Argentina y en Perú?

La razón de estas medidas, excepcionales, es porque las Clínicas Privadas están cobrando precios abusivos, exagerados, por el uso de sus instalaciones y servicios, convirtiéndolos en un lujo.

En Perú clínicas privadas, cobraron hasta s/. 400,000 (cuatrocientos  mil soles) por atender a un paciente con coronavirus.

Martin Vizcarra, está negociando con las Clínicas Privadas. Les ha tirado un salvavidas, les ha dado 48 hrs para que tomen una decisión sobre  su propuesta.


La ex congresista Verónica Mendoza, persona que tiene peso en el país, por su ponderación, compromiso social con las clases más necesitadas y por ser una de las más ecuánime, de los grupos de izquierda en Perú, dijo:

“Otros países incluso han nacionalizado el sector privado. Aquí bastaría con aplicar art. 82 de la Ley [General] de Salud que le da competencia a la Autoridad de salud para intervenir en servicios privados en caso de epidemia”, reclamó la presidenta del Movimiento Nuevo Perú.

El gobierno de Martin Vizcarra, les ha dado una norma por la que se les pide que fijen tarifas más justas.

La ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, reveló que el Ejecutivo ha propuesto una tabla de tarifas justas para que las clínicas cobren por los servicios prestados a pacientes con Covid-19. Sin embargo, “han estado rehuyendo a este acuerdo”.

Sostuvo que la norma se ha dado, pero que las clínicas no han acatado la propuesta.

Es por eso que el presidente Martín Vizcarra ha dado 49 hrs de plazo, para aplicar el art, 70 de la Constitución.



¿Y qué dice ese artículo?

El artículo 70° de la Constitución Política del Perú, textualmente dice: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.

El estado puede expropiar, pero debe de indemnizar a los expropiados.

Nadie cree que Martín Vizcarra expropie a las clínicas privadas.

Lo que sí se sabe, es que el estado tiene los recursos económicos, pero no ejecuta debidamente los presupuestos asignados, para la compra de medicinas, atenciones en salud pública. Hay dinero, pero ni el Poder Ejecutivo, ni los Gobiernos Regionales, lo gastan.


La Ley 26842, podría ser la solución porque ella dice:

Artículo 82o.- En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes.

No se hace necesario entonces, que el Congreso de La República, de una norma, ya tenemos una y solo hay que aplicarla.

El Estado está facultado, para disponer la utilización de los recursos médicos asistenciales de todas las Clínicas Privadas del Perú. 

PERO SI LA SITUACIÓN LO AMERITA, SI ES LEGAL EXPROPIAR LAS CLÍNICAS PRIVADAS, PORQUE NO SE PUEDE PERMITIR, QUE ELLAS, LUCREN CON LA DESGRACIA DE MILLONES DE PERUANOS.