CLASES DE SECRETARIADO JURIDICO--ON LINE---A NIVEL
NACIONAL---ORGANIZA CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL
COSTOS Y FORMA DE PAGOS---
ALUMNOS DE PROVINCIAS S/.80 SOLES
MENSUALES....PAGAN EN BANCO LA NACION--CTA --04--015--553575---ENVIAR
BOUCHER A educateldiplomados@gmail.com PAGAR EN CUALQUIER AGENCIA BANCO
LA NACION--DE PERU--
LOS -ALUMNOS DE LIMA CAPITAL S/.120 SOLES
MENSUALES--PAGAN EN OFICINA DEL CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL AV VILLA
MARIA 483---CEL 917027195-
OTORGAMOS DIPLOMAS Y CERTIFICADOS--MATERIALES EDUCATIVOS
GRATUITOS---REQUISITO TENER ACCESO A INTERNET----CORREO EN
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INSCRIPCIONES------------
DURACION SEIS MESES---------CLASES ON LINE
--LUNES--MIERCOLES---VIERNES-----INICIO 12 JUNIO 2022-------
CURSO SECRETARIADO JURIDICO --ORGANIZA:
DOCENTE:
DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL--LIMA PERU
Miguel Romero Sotelo juró como nuevo alcalde de Lima
El
ex teniente alcalde ocupa ahora las riendas del municipio en lo que
resta de la gestión 2019-2022 tras la vacancia de Jorge Muñoz. En la
ceremonia, estuvo presente la presidenta del Congreso, María del Carmen
Alva.
En una ceremonia realizada en el Palacio Municipal, Miguel Romero Sotelo juró como nuevo alcalde de Lima. Su designación ocurre a dos semanas de la vacancia de Jorge Muñoz por integrar el directorio de Sedapal en el 2019, cuando ya era autoridad edil.
En el acto protocolar, estuvieron presentes el exalcalde y la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, ambos militantes de Acción Popular. Asimismo, contó con la participación de diversos funcionarios municipales.
En sus palabras iniciales, tras asumir la alcaldía de Lima, Romero Sotelo
agradeció la presencia de la titular del Parlamento, de los
legisladores Alejandro Cavero y Norma Yarrow; y de los viceministros que
acudieron al evento..
“Mi
compromiso es promover un amplio proceso de diálogo con todos los
poderes del Estado, porque la ciudad requiere no solo mejorar la
administración, sino la coordinación con el sector nacional que tiene
los recursos necesarios para concluir las obras que la capital
necesita“, sostuvo el arquitecto.
El último 4 de mayo, el
Jurado Nacional de Elecciones publicó la resolución que declaraba
fundada la destitución de Jorge Muñoz y convocó a Romero Sotelo a asumir
las riendas de la comuna limeña en los restantes ocho meses de la
gestión 2019-2022.
¿PORQUE INTERVINO LA FISCALIA DE PREVENCION DEL DELITO A ESTE MAFIOSO?
LO INTERVINIERON PORQUE EL Y LA ESPECIALISTA MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ, TENIAN DOS AÑOS ESCONDIDAS LAS ACTAS DE EVALUACION FINAL DE LOS ALUMNOS DEL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO ANTONIO RAIMONDI............NO LAS VISABAN, Y LOS ALUMNOS NO PODIAN CONTINUAR ESTUDIOS EN UNIVERSIDADES........
EL FISCAL INGRESO AL DESPACHO DE ESTE COIMERO Y LO OBLIGO A TRAER A LA ESPECIALISTA Y LOS OBLIGO A FIRMAR LAS ACTAS A PUNTA DE GRITOS...................Y EL CAPUCHIN------------------ASUSTADO MANDO LLAMAR A LA CARA DE PERRO MARTHA ROMANI SANCHEZ Y LA OBLIGO A TRAER LAS ACTAS DE EVALUACION FINAL QUE TENIA ESCONDIDAS DOS AÑOS Y TRAJO A OTRO ESPECIALISTA PARA QUE LAS FIRME.................................Y A LAS 11 AM EL PRONOESA ANTONIO RAIMONDI RECIBIO SUS ACTAS DOS AÑOS DESPUES, DE HABERLAS PRESENTADO.......................................Y SUS ALUMNO PUDIERON CONTINUAR ESTUDIOS EN UNIVERSIDADES..................................................ASI SE DESPIDIO ESTE CAPPUCHIN DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO..........................................
EL PROPIETARIO DEL PRONOESA SALIO RIENDOSE DE LA DREL, CON SUS ACTAS.......................................................CUANDO LO BOTARON DE LA DREL....................ESTE MACACO SE COMPRO UN PUESTO DE TRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE MAYNAS,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,EN TRANSITO......................................ASI HACIAN TODOS LOS FUNCIONARIOS DE MEDIO PELO...CUANDO LA DREL.....................LOS BOTABA..........ESTO OCURRIO EL AÑO 2002...................Y INMEDIATAMENTE LA DREL----CLAUSURO ILEGALMENTE EL PRONOESA ANTONIO RAIMONDI................................................BETSI ELENA VASQUE Z NAVARRO......................EL 2014 MURIO EN LIMA.........CREYENDO HASTA SU ULTIMO SUSPIRO QUE ELLA PODIA RTEGRESAR A LA DREL---------------------COMO DIRECTORA REGIONAL DE EDUCACION, COSA QUE JAMAS OCURRIO.................................JAJAJAJAJAJAJAJAJA
¿Se acabó el amor? ¿Piensas divorciarte?
Las parejas se unen, muchas veces con pomposas celebraciones, con la
ilusión de tener una eterna historia de amor, pero en el camino las
cosas cambian y la relación se acaba por diversos motivos. ¿Cuánto
costará un divorcio?
Hasta
octubre de este 2021 se registró un total de 6,375 divorcios ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), de acuerdo
con la oficial a la que tuvo acceso este medio. Octubre tuvo 789
registros y setiembre 868, siendo este último el de mayor número en lo
que va del año. En 2020 se registraron 4,574 divorcios; en el 2019,
8,586; en 2018, 8,968; 2017, 8,394; y 2016, 7,286.
Dependiendo
la situación que atraviesan las parejas, será el costo del divorcio. Si
ambos están de acuerdo, pueden optar por una disolución rápida del
matrimonio, que será menos costosa; pero si hay discrepancias, una de
las partes no quiere o hay conflicto por la repartición de bienes, la
custodia de los hijos, entre otros, deberán ir a juicio, lo cual tardará
más tiempo y será más costoso. ¿Sabes cuánto sale el trámite del
divorcio?
El costo del trámite depende del tipo de divorcio:
“DIVORCIO RÁPIDO”
Municipal:
se realiza en la municipalidad distrital o provincial en la que te
casaste por civil o en la que corresponda al último domicilio conyugal
(donde vivió junta la pareja). Para este procedimiento existe una serie
de requisitos generales, pero cada municipalidad establece los detalles
sobre las características de los documentos, así como el costo del
trámite, que va entre S/130 y S/674. El proceso puede tardar entre 30 y 90 días. Para conocer la lista de municipalidades que realizan el trámite HAZ CLIC AQUÍ
Notarial:
debes acudir a una notaría del distrito en el que te casaste por civil o
que corresponda al último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta
la pareja). Para este procedimiento existe una serie de requisitos
generales, pero cada notaría establece los detalles sobre las
características de los documentos, así como el costo del trámite, que va
desde S/900 hasta los S/2,800. El proceso del divorcio puede tardar entre 30 y 90 días. AQUÍ la lista de notarías acreditadas por el Ministerio de Justicia.
Poder Judicial: en
el caso de que tú o tu pareja no estén de acuerdo con separarse, haya
conflictos o diferencias con respecto a los hijos o los bienes que
tengan, o exista un motivo o causal que haga imposible la vida en común,
deben recurrir al Poder Judicial para un divorcio contencioso. El costo
del trámite administrativo va desde S/200. El costo mínimo del pago a
un abogado va desde los S/5,000, debido a que el proceso tarda de 1 a 2
años.
¿REQUISITOS Y CUÁNTO CUESTA REGISTRAR EL TRÁMITE DE DIVORCIO ANTE LA SUNARP?
El trámite dependerá de dónde hayas realizado el trámite:
Municipalidad:
se presentará el oficio de la municipalidad con sus respectivas copias
certificadas de la Resolución del alcalde donde conste el divorcio (si
el divorcio no ha sido realizado por el alcalde sino por otra persona,
adjuntar la resolución donde conste la delegación).
Notaría:
presentar el parte notarial de la escritura pública de divorcio, que
contenga inserta las actas de separación convencional y divorcio
ulterior. Este trámite pueden ingresarlo de modo virtual a la Sunarp,
para ello deberán de coordinar con el notario para que ingrese el parte
notarial vía el Sistema de Intermediación Digital -SID Sunarp.
Poder Judicial:
presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando
las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia de
divorcio y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la
sentencia.
Pago de la tasa registral ante Sunarp:
Separación convencional: S/ 22
Divorcio: S/ 22.
El plazo de calificación: 48 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA UN DIVORCIO RÁPIDO?
Estos
son los requisitos generales para un Divorcio Rápido o Procedimiento no
contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante un
municipio o notaría:
Duración del matrimonio: la pareja debe tener como mínimo 2 años de matrimonio.
Solicitud: los cónyuges deben declarar su voluntad de separarse, presentando una solicitud.
Documentos de identidad: presentar original y copia de los documentos de identidad de los cónyuges.
Partida o acta de matrimonio: copia certificada del acta o partida del Matrimonio Civil, expedida dentro de los 3 meses anteriores.
Certificación de domicilio: se puede verificar con la dirección del DNI y presentar una declaración jurada de los contrayentes.
Hijos:
en caso de tener hijos menores de edad, presentar copia de las partidas
de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre patria
potestad, alimentos, tenencia y visitas. Si hay hijos mayores de edad
con incapacidad, presentar copia de partida de nacimiento y el acta de
conciliación o sentencia sobre la curatela, alimentos, visitas o
interdicción.
Patrimonio: si no hay bienes en común
(sujetos a la sociedad de gananciales), presentar una declaración jurada
o el Testimonio inscrito en Registros Públicos de separación de
patrimonios o el Testimonio de sustitución o liquidación del régimen
patrimonial.
Pago de tasa: Presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El monto varía según la municipalidad o notaria.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES O MOTIVOS DE DIVORCIO CONTENCIOSO EN EL PODER JUDICIAL?
Estas son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial.
Adulterio.
Violencia física o psicológica.
Atentar contra la vida del cónyuge.
Injuria grave que haga imposible la vida en común.
Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
Uso
habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto
en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.
PERO SE HA HECHO TAL PUBLICIDAD, EN ESE SENTIDO........QUE MILLONES EN PERU CREEN QUE UN DIVORCIO RAPIDO ES EN UN MES O TRES MESES MAXIMO Y ESO NO ES CIERTO--
NO EXISTE DIVORCIO RAPIDO MAS QUE EN LA MENTE DE VAGOS MIL OFICIOS---MALEANTES---TIPEJOS CON ANTECEDENTES PENALES.....................Y HASTA HAY PAREJAS QUE RECORREN OFICINAS PIDIENDO ESO...................Y QUIEREN IR Y PAGAR....................PARA COMPROMETER A LOS ABOGADOS --A EN PLAZO DE TRES MESES DARLES EL DIVORCIO Y ESO NUNCA JAMAS OCURRE PORQUE ES
M E N T I R A---------------------
EL DIVORCIO RAPIDO ES UN SLOGAN MUY DIFUNDIDO Y USADO POR MALAS AUTORIDADES, PARA SACARLE PLATA A LA POBLACION....................HUBO UN TIEMPO QUE LAS MUNICIPALIDADES TENIAN COLAS DE HASTA 2 MIL INTERESADOS, A LOS QUE LES COBRABAN POR INSCRIPCION---POR DERECHOS Y SACARON MUY BUENA PLATA CON ESE SLOGAN MENTIROSO................
LA GENTE PAGABA,,,,,,,,,,,PERO LUEGO COMENZABAN LAS MECIDAS.......................TIENE QUE ESPERAR SU TURNO.............................
ATENDEMOS EN ORDEN DE LLEGADA..............
EL TENIENTE ALCALDE NO HA FIRMADO..............
LOS REGIDORES TIENEN QUE FIRMAR UNA RESOLUCION...........................
SE PERDIO LA BASE DE DATOS..................
Y ASI.......POCO A POCO LA GENTE SE FUE ALEJANDO.........HASTA OLVIDARSE DE RECLAMAR EL DINERO QUE PAGARON Y NUNCA LES DIERON ABSOLUTAMENTE NADA...........PORQUE ERA MENTIRA.....................................
Y PESE A ESTA ESTAFA A NIVEL NACIONAL, NINGUNA AUTORIDAD LE HA PUESTO FIN....................MAS BIEN LO SIGUEN UTILIZANDO.......PARA SACARLE PLATA A TONTOS...............................
ES MENTIRA EL SLOGAN DIVORCIO RAPIDO............
A NOSOTROS CIENTOS DE IDIOTAS, NOS HAN LLAMADO POR TELEFONO POR MESES..............PREGUNTANDO POR LO MISMO..............
-
¿ES EN TRES MESES?
¿EN 90 DIAS YA ESTA MI DIVORCIO?
LA MUNICIPALIDAD DICE QUE NO.................
EL NOTARIO DICE QUE NO................
¿A QUIEN LE CREEMOS?
YO TE PAGO, PERO EN TRES MESES ME DAS......SINO ME DEVUELVES LA PLATA.....................
HAN VENIDO INCLUSO DELINCUENTES PLANTADOS, CHOROS, MALEANTES, A QUERER INSCRIBIRSE, ADVIRTIENDO QUE NO QUIEREN ESPERAR MAS DE TRES MESES......Y LOS HEMOS BOTADO..................PORQUE NO EXISTE NINGUNA PARTE DE PERU.............DONDE TU TE PUEDAS DIVORCIAR EN TRES MESES..................I D I O T A....................
QUIERO DIVORCIARME EN TRES MESES...................
DIVORCIO RAPIDO............JU JU JU JU....................
ME LLAMO -----MAMERTO HUAYHUAS.......................
LA GRAN MENTIRA DEL DIVORCIO RAPIDO EN PERU...........................
En este articulo mentiroso te intentan engañar que solo debes conseguir primero la Separacion Convencional y luego de eso, debes hacer el Divorcio Ulterior......y no es cierto.Todo es mentira.
Divorcio Rápido (Ley N° 29227)
El
“Divorcio Rápido” o Procedimiento no contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior (Ley N° 29227) es una de las maneras en
las que una pareja puede disolver su vínculo matrimonial. Este demora
en promedio de 2 a 3 meses.
El procedimiento se realiza en las
municipalidades provinciales o distritales y las notarías de la
jurisdicción del último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la
pareja) o de donde se realizó el Matrimonio Civil.
Este procedimiento tiene dos etapas:
Separación Convencional: Es el paso previo para obtener
el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar
conformes. Dura unos 30 días o más(te pueden tener cuatro años esperando........). Una vez culminada, los cónyuges
están separados, pero subsiste el vinculo matrimonial (siguen casados).
Divorcio Ulterior: Se solicita pasados 2 meses de
obtenida la Separación Convencional. (Y TE ATENDEN DOS AÑOS DESPUES)Para ello se adjuntando el acta o
resolución de la separación y otros documentos. Dura unos 15 días o más.
Ambas deben realizarse en la misma municipalidad o notaría. Una
vez obtenida la Separación Convencional, se solicita el Divorcio
Ulterior y cuando acaba este proceso el vínculo matrimonial está
disuelto.
Condiciones:
Para acceder a este tipo de divorcio, existen algunas condiciones:
Ambos deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar
resuelto todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos,
tenencia, visitas, curatela.
No tener bienes en común (sociedad de gananciales). Si los hubiera,
deben haber resuelto lo concerniente al régimen patrimonial con la
debida inscripción en Registros Públicos.
Elige dónde realizarlo
Ten en cuenta lo siguiente:
La notaría que elijas debe estar en la jurisdicción en la que te
casaste civilmente o fue el último domicilio conyugal. En ese caso se
trataría de un Divorcio Rápido Notarial.
Si deseas optar por el Divorcio Rápido Municipal,
debes saber que no en todas las municipalidades se puede hacer este
procedimiento, estas deben ser acreditadas por el Ministerio de
Justicia. Revisa si la municipalidad donde te casaste por civil o la que
corresponde a tu último domicilio conyugal está en el Registro de Municipalidades Acreditadas por el MINJUS.----------------------------------------------------------
En ninguno de los casos jamas en el Peru nadie ha logrado divorciarse en tres meses, no se haga ilusiones, todo esto es mentira........no se deje engañar................NO EXISTE EL DIVORCIO RAPIDO..................................ES SOLO UN SLOGAN ..................UNA BOLA QUE HACEN RODAR PARA AGARRAR A MILLONES DE IMBECILES Y SACARLES PLATA.......................E S... M E N T I R A
MAMERTO HUAYHUAS.............DICE QUIERE DIBVORCIARSE EN 3 MESES...........JUJUJUJUJU
Aunque los negocios relacionados con los conflictos y las guerras se
han repetido a lo largo de la Historia, desde el comercio de armas hasta
el rescate de prisioneros, llama la atención que en la actualidad
exista un mercado transnacional relacionado con la fuerza, capaz incluso
de influir en procesos políticos y sociales. Tras su surgimiento más o
menos con el final de la Guerra Fría y su consolidación definitiva con
las invasiones de Irak y Afganistán, las EMSP se han convertido en un
actor habitual en los escenarios de conflicto del siglo XXI.
Las EMSP están consideradas teórica y socialmente como empresas;
tienen afán de lucro, cuentan con sedes, se establecen de manera legal y
actúan como cualquier negocio: ofrecen por contrato sus servicios a un
número amplio de clientes, tanto de carácter público como privado. Lo
que las convierte en un negocio bastante particular es que esos
servicios están ligados de forma directa o indirecta al uso de la fuerza
armada y que pueden operar en áreas de conflicto armado o zonas
inestables donde la acción del Gobierno responsable está ausente o es
insuficiente.
Las EMSP forman parte de un sector que también aporta otros servicios
de carácter más cotidiano: guardias de edificios e infraestructuras,
instalación de alarmas, guardaespaldas privados, etcétera. En áreas
conflictivas, ofrecen servicios de protección de personal o bienes,
entrenamiento, asesoría o mantenimiento de sistemas armamentísticos.
Asimismo, pueden ofrecer tareas como el interrogatorio de detenidos,
unidades caninas, servicios de inteligencia, desminado del terreno e
incluso la participación en hostilidades. En definitiva, las EMSP
proporcionan combatientes, técnicos, instructores o asesores a quienes
los contratan —normalmente Gobiernos y empresas, aunque también
instituciones u otros actores no estatales presentes en los conflictos—.
En un mundo globalizado con una reducción del papel de los Estados
por un lado y la expansión del capitalismo y aparición de grandes
compañías que operan a escala mundial por el otro, el campo de la
seguridad se ha convertido en una forma más de negocio en la que el bien
o servicio en oferta es el uso de la fuerza. Por ello, es normal que en
el imaginario colectivo las EMSP se relacionen automáticamente con una
figura que también ha estado muy presente en la Historia de los
conflictos: los mercenarios. En este sentido, existe una gran
controversia en la denominación de los empleados de las EMSP como mercenarios.
En primer lugar, para muchos puede resultar peyorativo, ya que los empleados de una EMSP consideran que simplemente prestan un servicio y realizan un encargo a un cliente.
Por otro lado, el Comité Internacional de la Cruz Roja establece que,
si los empleados de una de estas empresas no participan directamente en
las hostilidades, deben ser tratados como civiles. La distinción de
estos trabajadores es fundamental a la hora de aplicar el Derecho
internacional humanitario en contextos de conflicto, pero existe aún
mucho desacuerdo al respecto, con un margen de maniobra muy impreciso
con respecto al tratamiento jurídico de estos actores.
Los Estados y las EMSP
La falta de transparencia en cuanto a lo que en realidad ocurre sobre
el terreno es uno de los rasgos más preocupantes de las EMSP, así como
la dificultad de recabar datos concretos sobre esta rama de la
industria, junto con el debate sobre la participación de empresas
privadas en tareas tradicionalmente asignadas a las fuerzas armadas
estatales y su correspondiente aplicación del Derecho internacional.
Pese a todo ello, la existencia de tanta oferta se justifica
precisamente con una correspondiente demanda.
Las razones por las que los Estados de los países desarrollados
contratan este tipo de servicios y que han contribuido a su rápido
crecimiento redundan en las características del sistema capitalista y la
economía de libre mercado: su contratación supone menos coste, mayor
especialización, tecnología más avanzada, rapidez y flexibilidad de
actuación, además de, por supuesto, un mayor número de efectivos.
Sin embargo, los países con cierta inestabilidad política o Estados fallidos
también recurren a servicios militares privados por cuestiones claras,
ya que carecen de fuerzas policiales o militares propias con la
formación, el número o los recursos suficientes. Por otro lado, en estos
mismos países, actores no estatales como compañías multinacionales, ONG
o cuerpos institucionales también recurren a las EMSP, lo cual conforma
un escenario donde confluyen diferentes partes —algunas, por cierto,
generalmente armadas o con un amplio despliegue tecnológico militar, lo
que favorece la industria armamentística militar y el comercio de armas—.
Estados Unidos y Reino Unido lideran el mercado de EMSP, además de
alojar en sus territorios las sedes de las más importantes —o, más bien,
las que conforman el oligopolio del sector—, como pueden ser Academi
—antes Blackwater— en Estados Unidos y Aegis Defense Service o G4S en
Reino Unido. Por otro lado, encontramos pruebas de que la contratación
de este tipo de servicios son habituales en ejemplos relativamente
recientes, como el caso de Nigeria, que contrató en 2015 este tipo de empresas en su lucha contra Boko Haram, o Arabia Saudí, que ese mismo año contó con los combatientes de otra empresa para continuar azuzando el conflicto de Yemen.
Las EMSP se presentan como una alternativa más barata, más moderna y,
en algunos casos, incluso más eficiente que un ejército estatal. Sin
embargo, en zonas de conflicto armado se plantean varios dilemas y
escenarios bastante delicados precisamente debido a la naturaleza
privada de estas compañías.
Evidentemente, las EMSP son más que simples empresas que operan a
escala transnacional: su uso supone una transferencia del control de la
fuerza, en poder del Estado a través de las fuerzas armadas, a una
entidad privada que cuenta con sus propios combatientes. El Estado, por
tanto, pierde sus mecanismos tradicionales de control —las leyes, por
ejemplo— al regirse por el contrato establecido; se produce una
alteración de los procesos políticos en tanto la privatización de la
seguridad afecta a la gobernanza y debilita la soberanía del Estado a
favor de las corporaciones. Todo ello sin entrar en detalles más
concretos como la obediencia a según qué mando cuando se trabaja
conjuntamente con el ejército. Además, en Estados débiles o fallidos, el
Estado compite con agentes de naturaleza privada que monopolizan la
fuerza, lo cual dificulta el desarrollo de instituciones propias más
consolidadas.
La aportación de tecnología innovadora que facilita las tareas puede,
además, crear relaciones de dependencia entre los clientes y las
empresas. De hecho, muchas EMSP se han convertido en proveedoras de
material de defensa para los Estados y en las encargadas de su
mantenimiento. Nacen así nuevas necesidades y relaciones de dependencia.
Por otro lado, las multinacionales son grandes clientes de este tipo
de empresas. La contratación de sus servicios por parte de una
multinacional puede provocar una situación de superioridad militar y
provocar que el Estado en cuestión carezca de ningún tipo de control.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, en zonas y rutas relacionadas con
recursos naturales —gas, petróleo e incluso minerales preciosos—: las
multinacionales que explotan estos recursos o mantienen infraestructuras
relacionadas con ellos contratarán EMSP para proteger tanto la zona
como las rutas de transporte.
No debemos olvidar que las EMSP son negocios, empresas, aunque
trabajen con las fuerzas armadas estatales o como sustitutas de ellas.
Y, como empresas, su compromiso es el cumplimiento del contrato y su
objetivo final, la obtención de un beneficio. Por eso, hay que tener en
cuenta que los compromisos del Estado con respecto a su ciudadanía no
tienen por qué coincidir con los intereses finales de la empresa. Y esto
incluye actuaciones de todo tipo.
En este sentido, uno de los aspectos más preocupantes de las EMSP en
zonas de conflicto está relacionado con las intervenciones directas en
conflictos, pero, sobre todo, con las violaciones deliberadas y
flagrantes de derechos humanos. Como grupos armados no estatales, las
EMSP pueden considerarse un riesgo para la estabilidad y la paz, ya que,
a diferencia de los ejércitos, pueden hacer uso de la violencia para la
consecución de su objetivo y sentirse legitimadas para ello por
trabajar fuera de los mecanismos gubernamentales.
La lógica también invita a la reflexión: ¿qué interés tiene una
empresa especializada en trabajar en zonas de conflicto en que se
estabilice esa zona? Mientras haya guerra, habrá negocio. ¿Se desvirtúa
entonces el contexto de seguridad real de la zona a favor de la
industria de seguridad? Cualquier momento prebélico o de posconflicto
puede ser aprovechado como una oportunidad de trabajo; para este tipo de
empresas, lo mismo supone entrenar rebeldes libios en el inicio de la revuelta que aprovecharse de la falta de un plan de posconflicto para alargar el contrato, tal como ocurrió en Irak.
Por supuesto, puede considerarse alternativamente cómo estas empresas
podrían colaborar en trabajos de mantenimiento de la paz.
Con todo, los Estados son libres de contratar EMSP en conflictos
armados, ya que ninguna ley lo prohíbe. El reto en estos casos es la
asunción de responsabilidades en el supuesto de producirse actos
ilícitos. Aunque en realidad el gran desafío desde las relaciones
internacionales contemporáneas es la debilidad del marco jurídico en el
que se encuadra este perfil de empresas, lo que facilita principalmente
la impunidad de los contratistas e incluso el tratamiento de civiles como prisioneros de guerra en caso de secuestro.